jueves, 11 de noviembre de 2010

Incremento de la remuneración en Sociedad Agrícola Viru y marco jurídico salarial establecido en la ley de promoción agraria

El reciente logro del sindicato de Sociedad Agrícola Viru (SITESAV), de un incremento salarial al básico (primero de todos los convenios colectivos firmados en el sector)[1], debe ser analizada a la luz del debate en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República del Proyecto de Ley N° 2545/2007-CR, que propone se modifique la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario.

Entre las principales conclusiones de la convención colectiva del período 2010 - 2011, se estableció que los 6,700 trabajadores que forman parte de la empresa a nivel nacional, recibirán un incremento sobre su remuneración básica diaria de S/. 0.85 a partir del 01 de enero de 2011. Dicha remuneración estará constituida por el haber básico pagado, gratificaciones agrarias y CTS agrario. http://www.mintra.gob.pe/mostrarNoticias.php?codNoticia=2678

La rigidez establecida por esta norma en materia salarial, que imprime remuneraciones menores respecto a las y los trabajadores del régimen laboral común, a partir de estos procesos de negociación colectiva, colocan en evidencia, que mantener un salario mínimo agrario menor a la remuneración mínima vital es un absurdo. También es claro que si las empresas agroindustriales, que crecen sostenidamente por dos décadas en nuestro país, muestran voluntad para redistribuir sus ganancias, se podría a corto plazo, superar la inoperatividad del Estado que bajo el paraguas de la promoción del sector, mantiene este régimen laboral especial con salarios reducidos.

Como ya lo hemos señalado en otras oportunidades, esta norma mantiene una alteración del régimen laboral general: la remuneración mínima actualizada de un trabajador(a) agrario(a) según el porcentaje del incremento de la Remuneración Mínima Vital al 2010 es de S/. 21.46 diarios, con un equivalente mensual de S/.643.8, en el que se incluye gratificaciones y CTS. Aparentemente es superior a la remuneración mínima de los trabajadores del régimen laboral común, quienes perciben S/.550.00 mensuales. Sin embargo, en este caso, al sumarle las dos gratificaciones anuales (S/.550 por navidad y S/.550.00 por fiestas patrias), además de la compensación por tiempo de servicios-CTS (S/.550 por año), el trabajador(a) obtiene una remuneración diaria de S/.22.9 y de S/. 687.5 mensual, (S/.1.44 diario o S/. 43.7 mensual por sobre el trabajador agrario). Lo cual equivale a una pérdida de S/. 522.00 anuales por cada trabajador desde que fue dada la ley.

El convenio colectivo en mención, que además establece que este beneficio no sólo es de exclusividad de los y las afiliadas al SITESAV -otro logro del sindicato- sino que se extiende a todos los demás trabajadores de la empresa, permitirá que desde enero del 2011, cada trabajador(a) deje de percibir los S/. 21.46 diarios establecidos en la norma, para ganar S/.22.32 diarios, incluido las gratificaciones y la CTS.

En este escenario (aún cuando no se supera el mínimo agrario) cabe preguntarse, si el gobierno debería esperar una sentencia de la Comisión Interamericana de derechos humanos (existe actualmente una demanda interpuesta desde el 2008 frente a este régimen laboral) para acabar con esta norma o más bien el Congreso de la República en un entendimiento de que las exigencias del comercio internacional pasa por la promoción del Trabajo Decente y que una agroexportación que no aporte desarrollo nacional con inclusión y no discriminación es insostenible, modifique esta norma, aprobando el proyecto de ley N° 2545 presentado el año 2007 (http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf.)
Has click aquí: Salarios según convenio colectivo y norma


La Comisión de Trabajo, que tiene en agenda hoy 10 de noviembre el debate de todos los proyectos que han recaído sobre esta norma, tiene una gran responsabilidad al emitir su dictamen. Consideramos que lo que resuelvan debe estar fundamentado en la proyecto 2545, el cuál recoge los aportes que las organizaciones de trabajadores en el marco de la alianza por los derechos laborales en la agroindustria han sugerido.

Alianza por los derechos laborales en la Agroindustria

[1] A noviembre de 2010. En los convenios las empresas otorgan bonificaciones, bonos, más no incremento salarial al básico.